Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 2022

Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 2022

Acaba de publicarse esta nueva Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 2022, que amplía el marco legal, y fija y asegura aún más los derechos de los sufridos consumidores y usuarios de nuestro país.

En el momento actual, tanto el consumidor como el usuario están sometidos a un bombardeo permanente a todos los niveles y en todos los medios: TVs, radios, periódicos, revistas…etc, y en estos últimos años también se ha incrementado de forma abrumadora y harto molesta la publicidad en Internet.

No hay forma de evitar el spam abrumador y los correos-basura que recibimos continuamente, porque lo que está claro es que la ley de protección de datos no se está aplicando, por lo menos en mi caso, a tenor de los correos de publicidad-basura y spam que estoy recibiendo en todo momento.

Y no hay ya forma de ver vídeos en YouTube sin que cada cierto tiempo, bastante a menudo, se interrumpan para ofrecerte publicidad no pedida ni deseada, y no digamos con los juegos de Play Store, amén de las ventanas emergentes que ocupan en todo momento la parte inferior de las pantallas de los móviles y de las tablets.

Es absolutamente agobiante y cansino, y debería de estar prohibido.

Los puntos principales que acota esta nueva ley son los siguientes:

  • Incrementa el período de garantía de dos a tres años.
  • Obliga a mantener los suministros hasta diez años después de dejar de fabricar el producto.
  • Aumento de tres a cinco años el plazo de prescripción.
  • Aumento del plazo de la inversión de la carga de la prueba de seis meses a dos años.
  • El plazo de desistimiento pasará, en algunos casos, de catorce a treinta días.
  • Los productos de segunda mano deberán tener un año de garantía como mínimo. 
  • Se establece un nuevo y reforzado sistema de sanciones. 
  • Se establecen una nueva serie de obligaciones en materia de información y de transparencia.
  • Siempre prevalecerá la garantía estatal antes que cualquier otra.

Hay en mi opinión algunos temas relevantes que convendría ir resolviendo cuanto antes, a saber:

  • El concepto y significado de la publicidad engañosa; qué es lo que se entiende por ella.
  • La aplicación estricta de los minutos de publicidad por cada hora de emisión en TV, al día de hoy están estipulados doce minutos por cada hora, porque eso NO se está cumpliendo  hoy de ninguna manera, amén de que durante los anuncios televisivos, el volumen sube de forma ostensible.
  • Acabar con el trapicheo de datos de consumidores y usuarios entre compañías, pues es bien sabido el mercado negro que existe de  compra-venta de listas de consumidores y usuarios.

 

Adjunto un archivo con el Cuadro Modificaciones TRLGDCU POR por RDL del 7_2021.

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