Durante este año 2022 vamos a tener una serie de cambios significativos respecto al refuerzo de los nuevos derechos para los consumidores y usuarios.
De entrada, ya se vislumbran importantes variaciones para determinados derechos y plazos para el uso de los mismos de consumidores y usuarios.
El día 1 de Enero de este año ha entrado en vigor la transposición de varias directivas, realizada a través del Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de Abril.
Es un Real Decreto Ómnibus, en el que se incluyen a nuestro ordenamiento jurídico diversas Directivas de muchos sectores (modificación del IVA, Resolución Bancaria…) y entre ellos, también, se transponen muchas directivas en defensa de los derechos de Consumidores y Usuarios.
Estas son las principales modificaciones que incorpora:
- Nuevo Período de Garantía de 3 Años
Hasta ahora, el Período de Garantía era de 2 años para la compra de bienes nuevos.
Como consecuencia de estos cambios, a partir del 1 de enero de 2022, el período de garantía que se debe ofrecer a la compra de un producto pasará a ser de 3 años desde la compra o la entrega del bien.
En las compras de bienes o servicios digitales, la garantía se podrá ejercitar durante 2 años.
Respecto de los bienes de segunda mano, la garantía podrá ser fijada por el empresario y nunca deberá ser inferior a un año desde la entrega.
Destacar que, en relación al período de garantía de 3 años, hay un matiz importante y es que, durante los 2 primeros años, el consumidor no deberá probar la falta de conformidad. En cambio a partir del segundo año al tercero, el fabricante o comerciante sí podrá exigir una pericial a los efectos de valorar esa falta de conformidad.
Si se entrega el bien al Fabricante para corregir el problema, se suspenden los plazos de garantía.
- Prescripción de la falta de conformidad del producto
En este caso se ha fijado un plazo de 5 años de prescripción para la llevar a cabo la reclamación que tenga que ver con la falta de conformidad del producto y las obligaciones.
- Nuevo Período Post Venta de Mantener Piezas de Recambio
Hasta ahora, los fabricantes debían tener piezas para poder reparar o cambiar en aquellos productos o bienes que fuera necesario. En la actualidad, y con la modificación de la citada directiva, este plazo aumenta a 10 años a partir de que dejen de fabricarse los bienes.
Pero también, esta obligación es para mantener un servicio técnico adecuado durante el plazo indicado anteriormente.
- Adición de nuevos derechos respecto de los Servicios Digitales
Uno de los elementos más característicos de esta reforma es el hecho de reforzar los derechos de los consumidores y usuarios respecto de los servicios digitales, tanto los de tracto sucesivo (plataformas de Streaming) como los de prestación única y unitaria.
En relación con los servicios de Streaming tipo Netflix, HBO, Disney… determinados porque el consumidor tiene acceso a diversos contenidos puestos a disposición por una plataforma durante un tiempo, se permite cambiar las condiciones de la prestación al empresario.
Pero esta modificación debe cumplir las siguientes condiciones:
- a) El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.
- b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.
- c) El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación
- d) El consumidor pueda resolver el contrato.
En caso de resolución, se debe hacer por el consumidor mediante una declaración expresa remitida al empresario. El empresario deberá reintegrar la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado, tomando como fecha la declaración expresa realizada por el consumidor.
- Responsabilidad del Productor
Se refuerzan los derechos de los consumidores cuando, por la falta de conformidad con el producto, el empresario no responde frente al consumidor.
En este caso podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad.
Los plazos de los que dispondrá el consumidor respecto del productor, serán los mismos que respecto de los empresarios.
Recordemos, que en este caso es distinto que la responsabilidad del Fabricante.
En definitiva, una legislación muy interesante y prometedora, pero a la vez muy prolija y de una especificidad difícil de entender y absorber por una gran mayoría de consumidores y usuarios, por lo menos a corto plazo.
Habrá por tanto que esperar y dar tiempo a que los CC y UU vayan aprendiendo ésta completa pero compleja red de derechos, obligaciones y plazos, y que su buen uso y aplicación vayan creando una nueva normalidad, más acorde con los tiempos que vivimos, tanto a nivel social, como económico y tecnológico.